
Orden de remoción in absentia: ¿se puede reabrir su caso?
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Si un juez de inmigración ordenó su deportación después de una audiencia a la que faltó, esa decisión se conoce como una orden de remoción in absentia. Existen circunstancias en las que puede pedirle a la corte que reabra el caso y deje sin efecto la orden. El motivo por el que faltó a la audiencia, la notificación que recibió y la fecha de la orden ayudan a determinar si puede presentar esa solicitud.
Una orden puede seguir siendo ejecutable aunque usted se entere de ella años después. Las siguientes secciones explican los principales motivos para reabrir el caso, los plazos y cuándo la presentación de una moción suspende la remoción. Si ICE lo ha detenido o ha programado su deportación, busque asesoría legal pronto e incluya esa información cuando se comunique con el abogado.
¿Qué es una orden de remoción in absentia?
Es una orden de remoción emitida cuando usted no comparece a una audiencia de la corte de inmigración. Una moción para reabrir puede pedirle al juez que deje la orden sin efecto, pero importan la razón de la inasistencia y el plazo aplicable. En los procesos de remoción bajo la sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, presentar una moción para reabrir y rescindir una orden in absentia suspende automáticamente la remoción mientras el juez de inmigración decide esa moción. Otros escritos y procedimientos se rigen por reglas diferentes.
Empiece por la decisión que emitió la corte
La orden escrita identifica la corte, la fecha de la decisión y el procedimiento en el que actuó el juez. Consérvela junto con la notificación de audiencia, cualquier decisión posterior y las solicitudes anteriores para reabrir el caso. El servicio de información de casos de EOIR puede ayudarle a identificar el caso, pero comuníquese con la corte para obtener la decisión si la información en línea está incompleta o no coincide con sus documentos.
Una moción para reabrir le pide al juez que el caso vuelva a tramitarse ante la corte. Cuando la moción busca la rescisión de una orden in absentia, también le pide al juez que deje sin efecto la orden por las circunstancias de su ausencia. Si se concede la solicitud, el procedimiento puede continuar; usted todavía tendrá que responder a los cargos migratorios y preparar cualquier solicitud de alivio.
Las reglas que se explican a continuación corresponden a procesos de remoción bajo la sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Los procedimientos antiguos de deportación o exclusión tienen reglas distintas. Es necesario verificar la fecha y el tipo de procedimiento antes de aplicar un plazo o una regla de suspensión.
Razones para pedir que el juez deje la orden sin efecto
En los procesos de remoción bajo la sección 240, la ley establece tres causales para pedir que se deje sin efecto una orden emitida en su ausencia. Las pruebas deben mostrar por qué la causal corresponde a la audiencia a la que faltó. El plazo para las circunstancias excepcionales es distinto del que se aplica a la falta de notificación o a la custodia gubernamental que reúne los requisitos.
Circunstancias excepcionales: generalmente dentro de 180 días
Las circunstancias excepcionales son situaciones fuera de su control lo suficientemente graves para justificar la ausencia, como una enfermedad grave suya o la enfermedad grave o muerte de su cónyuge, hijo, hija, padre o madre. Por lo general, la moción debe presentarse dentro de los 180 días siguientes a la orden. Ese plazo comienza cuando se emite la orden, no cuando usted la descubre. Los registros médicos u otras pruebas deben relacionar lo ocurrido con la imposibilidad de asistir; llamar a una situación “emergencia” no basta por sí solo.
Falta de la notificación exigida por la ley: se puede presentar en cualquier momento
Esta causal exige demostrar que no recibió la notificación requerida por la ley. La corte examina las notificaciones de audiencia y el cumplimiento de los requisitos sobre la dirección. Que falte la fecha en la notificación de comparecencia inicial (Notice to Appear) no es suficiente si recibió una notificación adecuada de la audiencia a la que faltó. La guía sobre inasistencia a audiencias y notificaciones explica qué registros de entrega y dirección pueden respaldar su relato.
Custodia federal o estatal: se puede presentar en cualquier momento
Debe demostrar que estaba bajo custodia federal o estatal y que la inasistencia no fue culpa suya. Guarde las fechas de custodia, los registros de traslados y las pruebas de los intentos de asistir o avisar a la corte.
Estas reglas aparecen en la guía de EOIR sobre mociones relacionadas con órdenes in absentia. La regulación generalmente permite una sola moción bajo esta disposición de rescisión. Pida que se revise cualquier moción anterior antes de presentar otra. Otras causales de reapertura, como ciertos cambios en las condiciones del país, tienen requisitos propios y no se rigen por este plazo de 180 días.
¿Cuándo se suspende la remoción al presentar una moción?
Presentar una moción para reabrir y dejar sin efecto una orden in absentia en un proceso de remoción bajo la sección 240 suspende automáticamente la remoción mientras el juez de inmigración decide esa moción. Esto significa que ICE no puede ejecutar la remoción durante ese período. No significa que la corte haya aprobado la reapertura ni ordenado la puesta en libertad de una persona detenida.
Esa protección no se extiende a todas las solicitudes de reapertura. Por ejemplo, una moción basada en cambios en las condiciones del país no suspende automáticamente la remoción. Cuando se necesita una suspensión por separado, presentar la solicitud no brinda protección por sí solo; la suspensión debe ser concedida.
Si enfrenta una deportación, pídale al abogado que confirme qué se ha presentado y qué regla de suspensión se aplica. Preparar una moción o contratar a un abogado no genera la protección que surge de la presentación. Si el juez niega la moción para dejar sin efecto la orden en un proceso de remoción, no debe asumirse que la suspensión automática continúa durante una apelación; cualquier suspensión adicional necesita una revisión pronta.
Las disposiciones aplicables están en 8 CFR 1003.23. EOIR también explica las solicitudes de suspensión discrecional y las suspensiones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Qué traer para revisar la orden
Una solicitud de reapertura necesita tanto el historial del caso ante la corte como las pruebas que expliquen la ausencia. Conserve los documentos originales y traiga copias o fotografías legibles para la revisión. Los documentos que parezcan desfavorables también pueden ser importantes, en particular una moción anterior, una notificación enviada a un representante o un cambio de dirección presentado ante la agencia equivocada.
La orden y los escritos anteriores
Traiga la orden de remoción, cualquier apelación o solicitud de reapertura, las confirmaciones de presentación y las decisiones posteriores. Incluya las notificaciones de ICE sobre citas de control, detención o remoción.
Notificaciones de audiencia y registros de dirección
Traiga la notificación de comparecencia (Notice to Appear), las notificaciones de audiencia, los sobres, la correspondencia devuelta, los formularios de cambio de dirección y los comprobantes de presentación. Anote dónde vivía y cuándo se mudó.
Pruebas que expliquen la inasistencia
Reúna registros médicos o de custodia, mensajes pertinentes, registros de viaje o de conexión y declaraciones de personas que conozcan directamente lo ocurrido. Anote cuándo se enteró de la audiencia a la que faltó y qué hizo después.
Información migratoria y de detención actual
Incluya su número A, las solicitudes migratorias, la información familiar pertinente para posibles formas de alivio y el lugar de detención, si corresponde. Informe al abogado si teme regresar a su país.
Si su familiar está detenido, consulte la orientación después de una detención por ICE. Una orden final también puede cambiar los procedimientos disponibles para solicitar la libertad; nuestra guía sobre casos sin fianza distingue esas reglas de custodia.
Preguntas sobre la reapertura de una orden in absentia
¿Puedo apelar la orden in absentia original directamente ante la BIA?
En un proceso de remoción bajo la sección 240, la Junta de Apelaciones de Inmigración no conoce una apelación directa de la orden in absentia original. El procedimiento habitual es una moción para reabrir que le pida al juez de inmigración dejarla sin efecto. La negación de esa moción puede ser apelable; solicite una revisión inmediata de la decisión y del plazo aplicable.
¿Ya es demasiado tarde si la orden tiene más de 180 días?
La antigüedad de la orden no responde por sí sola a esa pregunta. El plazo de 180 días se aplica a la solicitud de dejar sin efecto la orden por circunstancias excepcionales; una moción basada en la falta de la notificación requerida o en custodia federal o estatal que cumpla los requisitos puede presentarse en cualquier momento. Otras causales o excepciones reconocidas por la ley requieren su propio análisis. Traiga la orden y explique cuándo se enteró de ella y qué hizo después.
¿Casarme con un ciudadano estadounidense cancela la orden?
No. Un matrimonio o una petición familiar no cancelan una orden de remoción existente. Pueden ser pertinentes para una posible opción migratoria, pero la orden y los requisitos para reabrir el caso y obtener un beneficio deben abordarse por separado.
¿Qué pasa si la corte reabre mi caso y deja la orden sin efecto?
Se deja sin efecto la orden emitida por su inasistencia y el procedimiento puede continuar. Eso no concede por sí solo la residencia permanente ni otro beneficio migratorio. Atienda las nuevas notificaciones de audiencia y los plazos de la corte, y prepare cualquier defensa o solicitud de protección o beneficio.
Fuentes legales oficiales
Obtenga ayuda con una orden emitida en su ausencia
Si necesita ayuda con una orden emitida después de faltar a una audiencia, comuníquese con nosotros e indique la fecha de la orden, cuándo se enteró de ella y por qué no asistió. Podemos revisar si es posible reabrir el caso, qué pruebas se necesitan y si la remoción está suspendida o hay que solicitar una suspensión.
Puede hablar con nuestra oficina de Norcross o Gainesville en inglés o español. Si alguien ya está detenido o ICE ha indicado una fecha de deportación, menciónelo al solicitar la consulta.
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