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Un principio central en la cultura americana es la familia y su valor como tal se entrelaza con el sistema de inmigración Americano. Una de las formas más eficientes para estar cerca de sus seres queridos es a través de la inmigración de familiar. Ciudadanos Americanos (USC) y Residentes Permanentes (LPR) pueden solicitar a sus familiares inmediatos. Para ciertos miembros de familia, que no son familiares inmediatos, el sistema de preferencia de visas establece el tiempo que tomará para que éste pueda inmigrar a Estados Unidos.
Ciudadanos Americanos pueden solicitar a:
LPR (Residentes Permanentes) pueden solicitar a:
Familiares Inmediatos de ciudadanos americanos tienen prioridad y la generación de visas se encuentra disponibles de inmediato para ellos. Familiares Inmediatos incluyen:
El sistema de inmigración de Estados Unidos tiene un limite anual del numero de visas emitidas por año. Para inmigrantes que están siendo patrocinados por un familiar, el limite de visas anual es de 480,000. Sin embargo, los Familiares Inmediatos no son sujetos a este limite anual.
Los familiares que no son familiares inmediatos, están cubiertos por el sistema de preferencia familiar como lo refleja la tabla a continuación. Familiares en las categorías de preferencia deben esperar hasta que un número de visa este disponible para ellos.
La disponibilidad de una visa varía en función de la preferencia, país y fecha de prioridad. Ningún país tiene preferencia sobre otro. Los países independientes tienen un limite de visas anuales del 7%, las colonias y zonas dependientes tienen un limite de visas anuales del 2%. La asignación de visas generalmente depende del país de nacimiento.
Preferencia | Beneficiario | Visas Annuales |
---|---|---|
Primera | Hijos e hijas solteros de Ciudadanos Americanos | 23,400 + unused 4a preferencia |
Segunda | Cónyuges de Residentes Permanentes (LPR) | 114,200 + exceso más de 226,000 + 1ª preferencia no usada |
Tercera | Hijos(a) de Ciudadanos Americanos casados | 23,400 + 1ª y 2ª preferencia no usada |
Cuarta | Hermanos y hermanas de Ciudadanos Americanos | 65,000 + preferencias 1-3 no usadas |
El Departamento de Estado publica mensualmente el Boletín de Visas que proporciona las fechas límite actuales para cada preferencia y categoría. Peticiones familiares con fechas de prioridad actual tienen derecho a un número de visa. La fecha de prioridad es generalmente la fecha en la que la Petición para Familiar Extranjero se radica ante USCIS.
El Boletín de Visas proporciona los tiempos de procesamiento actuales. Para leer el Boletín de Visas, busque la celda donde el país de nacimiento (o país de carga) del beneficiario coincide con la preferencia. Si el país de cargabilidad no figura en la lista, se incluye en la columna «Todos … excepto los mencionados». La fecha en la celda es la fecha límite actual, es decir, las peticiones con fechas de prioridad anteriores a la fecha limite actual, califican para un número de visa. La fecha límite también es un indicador del tiempo de espera para el país y la categoría de preferencia, ej. si actualmente es abril de 2015 y la fecha límite es abril de 2013, entonces hay aproximadamente un tiempo de espera de dos años para que se asigne un número de visa. Recuerde, esto no se aplica a los familiares inmediatos (IR) que reciben un número de visa de inmediato.
El proceso para hacer una petición a favor de un ser querido inicia con la Petición de Familiar Extranjero. El día en que la solicitud se radica ante USCIS, se convierte en la fecha de prioridad. Si su familiar está en el extranjero ó no es elegible para Ajuste de Estatus (AOS), una vez USCIS aprueba la Petición de Familiar Extranjero, este la envía al Centro de Visas Nacionales (NVC). El NVC maneja los procesos antes de la entrevista consular y se comunica con el abogado a cargo del caso para finiquitar los detalles de la entrevista. Una vez se han pagado todos los gastos de gobierno, los documentos civiles se han presentado y el número de visa se encuentra disponible, el NVC enviará el caso al consulado adecuado y la entrevista consular será programada para el Beneficiario. Una vez que la entrevista se lleva a cabo, y las evidencias han sido consideradas, el Oficial Consular determinará si la visa de inmigrante (IV) será aprobada o rechazada. Cuando la visa de inmigrante es aprobada, el beneficiario debe ingresar a Estados Unidos dentro de un tiempo mínimo de 6 meses.
Por otro lado, si usted es Ciudadano Americano y su familiar inmediato (Cónyuge, Padres, Hijos menores de 21 años) ingresó legalmente a Estados Unidos, la Petición de Familiar Extranjero puede hacerse en conjunto con la petición de Residencia Permanente ó Ajuste de Estatus. Si el número de visa no está inmediatamente disponible, la aplicación para ajustar el estatus se puede radicar una vez la fecha de prioridad es alcanzada. En algunos casos las circunstancias van a cambiar, por ejemplo, un LPR podría convertirse en Ciudadano Americano, en cuyo caso el cónyuge pasaría de segunda preferencia a primera preferencia, con el resultado que un número de visa estaría disponible inmediatamente.
Personas que entraron al país sin inspección (EWI), como polizones, ó sin visa no son elegibles para Ajustar el Estatus dentro de Estados Unidos.
Si su familiar es el Beneficiario de una Petición de Familiar Extranjero aprobada, pero éste ingreso sin inspección al país, debe iniciar un Proceso Consular descrito para familiares en el extranjero. En estos casos, existirán obstáculos que superar, como penalidades por presencia ilegal. Sin embargo, en algunos casos penalidades por presencia ilegal pueden ser atendidas y superadas dentro de Estados Unidos. Luego de esto, el beneficiario irá a la entrevista consular cuando sea programada.
Si tiene preguntas, no dude en llamar a los abogados de Quijano & Asociados para programar su cita.
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