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Las empresas necesitan acceso al talento internacional para así alcanzar el nivel competitivo que esta economía global requiere. Las necesidades pueden tomar diferentes formas, por ejemplo, si su empresa necesita trasladar ejecutivos ó gerentes a una de sus sucursales en Estados Unidos, ó si necesitan contratar personal temporal para cubrir ocupaciones especiales, ó si necesitan contratar empleados extranjeros de manera permanente para cubrir una posición que requiere habilidades profesionales y dicho talento no se encuentra en Estados Unidos, cualquiera que sea la necesidad, una vez las empresas encuentran el personal idóneo, nosotros en Quijano & Asociados nos encargamos de hacer todo el procedimiento jurídico inmigratorio para que dicho empleado pueda empezar a trabajar legalmente en el país en el menor tiempo posible.
Las visas de trabajo se categorizan como “inmigrante” ó “no-inmigrante”. Las visas de inmigrante están destinadas para individuos que planean reubicarse de forma permanente en Estados Unidos. Las visas de no-inmigrante están destinadas para personas que planean venir a Estados Unidos temporalmente para cumplir con un propósito específico y luego regresar a su países de origen. El proceso jurídico para obtener una Visa de Inmigrante es por lo general mas riguroso que el proceso para obtener una Visa de No-Inmigrante.
H – Ocupaciones Especializadas
L – Transferencia de Ejecutivos o Gerentes
E – Comerciantes e Inversionistas Extranjeros
I – Representantes de Medios de Comunicación
O – Habilidades Extraordinarias (con reconocimiento internacional)
P – Atletas y Artistas
Q – Intercambio cultural
R – Trabajadores religiosos
EB1 – Habilidades ó Aptitudes extraordinarias, profesores e investigadores excepcionales y ejecutivos ó gerentes de una multinacional
EB2 – Profesionales con títulos de postgrado, personas con habilidades/Aptitudes extraordinarias
EB3 – Trabajadores especializados, Trabajadores no especializados y Profesionales
EB4 – Inmigrantes especiales (trabajadores religiosos, inmigrantes especiales, etc.)
EB5 – Personas que invierten fondos significativos en Estados Unidos y crean más de 10 posiciones laborales para Residentes Permanentes ó Ciudadanos Americanos.
Con el fin de proteger las oportunidades de empleo de los Ciudadanos Americanos y Residentes Permanentes, las compañías que busquen autorización para obtener visas de trabajo de no inmigrante como H-1B, H-1B1 y E-3 deben obtener una Certificación Condicional de Trabajo (LCA), la cual es expedida por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL). La Certificación Condicional de Trabajo es una declaración por parte del empleador con respeto a la posición que el empleado realizará, el número de empleados que busca contratar, el salario que recibirán, las condiciones laborales, entre otros. La Certificación Condicional de Trabajo debe ser obtenida antes iniciar el proceso de visa de trabajo con el Departamento de Inmigración y Ciudadanía (USCIS). Por lo tanto, el tiempo es un factor critico para compañías que buscan contratar empleados bajo la visa H-1B ya que estos tienen un limite anual de visas, por lo general estas peticiones deben ser radicadas con USCIS no antes del 1 de Abril del año en curso. En el evento, que se radique la petición después de dicha fecha, el empleado posiblemente tendrá que esperar un año más para aplicar de nuevo.
Para obtener una visa EB-3, el empleador primero debe obtener una Certificación Laboral Permanente por parte del Departamento del Trabajo Americano (DOL). Este proceso incluye el probar el mercado laboral a través de una variedad de canales publicitarios para así demostrarle al Departamento del Trabajo que no se encontraron trabajadores estadounidenses disponibles ó capaces que puedan y estén dispuestos a ocupar la posición laboral. El reclutamiento se debe hacer de buena fe, los candidatos americanos que apliquen deben ser entrevistados con prontitud y sólo descalificarlos por razones legales relacionadas con el trabajo. Los tiempos de procesamiento de la publicidad, entrevistas, radicación de la solicitud PERM son críticos y todo este proceso debe ser meticulosamente documentado. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriormente mencionados, provocará que su certificación sea rechazada.
El empleador o su abogado debe obtener la Determinación de Salario Prevalente (PWD) por parte del Departamento del Trabajo (DOL) antes de diligenciar la aplicación para la Certificación Laboral Permanente o PERM. En el caso de una Aplicación PERM, el PWD debe de ser obtenido antes de la prueba del mercado laboral. El empleador debe demostrar que esta en condiciones de pagar el salario y dar fe que ese salario será pagado al empleado extranjero.
Si tiene preguntas sobre como su compañía podría emplear trabajadores extranjeros en ocupaciones especiales, transferir un ejecutivo multinacional ó patrocinar a un trabajador para una posición permanente en Estados Unidos, llame a nuestra oficina para programar una cita con uno de nuestros abogados de inmigración.
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